Respuesta rapida: Una objecion a la confirmacion dice que su plan del Capitulo 13 no cumple uno o mas requisitos de la Seccion 1325. Una objecion del sindico es rutinaria y generalmente no es fatal - senala un defecto que usted corrige enmendando el plan. La audiencia de confirmacion bajo la Seccion 1324 luego se continua hasta que se resuelve la objecion. Si un plan verdaderamente no se puede confirmar, usted puede enmendar, convertir al Capitulo 7, o el caso puede ser desestimado.
La Audiencia de Confirmacion - Seccion 1324
Todo plan del Capitulo 13 debe ser confirmado por el tribunal. La Seccion 1324 requiere una audiencia de confirmacion, celebrada generalmente no antes de 20 dias y no despues de 45 dias despues de la reunion 341 de acreedores, a menos que el tribunal ordene lo contrario por causa. Las objeciones a la confirmacion se presentan y notifican antes de esa audiencia bajo la Regla de Bancarrota 3015.
En la audiencia, el tribunal evalua el plan contra los requisitos de confirmacion en la Seccion 1325. Si nadie objeta y el plan cumple, el tribunal lo confirma y el plan se vuelve vinculante para el deudor y cada acreedor incluido. Si hay una objecion, la audiencia se convierte en el foro para resolverla.
Quien Objeta, y Por Que
| Objetante | Objecion tipica |
|---|---|
| Sindico del Capitulo 13 | Factibilidad, ingreso disponible bajo 1325(b), buena fe, declaraciones de impuestos o pagos de manutencion familiar faltantes, problemas de duracion del plan |
| Acreedor garantizado | Tratamiento indebido de la garantia bajo 1325(a)(5): valor incorrecto, tasa de interes incorrecta, o una reduccion forzosa prohibida por el parrafo colgante de 910 dias |
| Acreedor no garantizado | Prueba de mejor interes bajo 1325(a)(4), o compromiso de ingreso disponible bajo 1325(b) |
| Sindico de los Estados Unidos | Buena fe, elegibilidad, o inquietudes de abuso |
Una objecion puede activar la prueba de ingreso disponible. Bajo la Seccion 1325(b), si el sindico o el titular de una reclamacion no garantizada aprobada objeta, el plan debe pagar a los acreedores no garantizados en su totalidad o comprometer todo el ingreso disponible proyectado del deudor durante el periodo de compromiso aplicable. La objecion es el interruptor que activa este requisito.
Fundamentos Comunes de Objecion
Las objeciones siguen los requisitos de la Seccion 1325. Los mas frecuentes en casos de consumidores:
- Factibilidad (1325(a)(6)). Los numeros no funcionan - el pago propuesto excede lo que el presupuesto del deudor puede sostener, por lo que el plan no es factible tal como se presento.
- Ingreso disponible (1325(b)). El plan no compromete todo el ingreso disponible proyectado cuando se ha planteado una objecion, generalmente una disputa sobre montos de gastos o un calculo por encima de la mediana.
- Buena fe (1325(a)(3)). Los terminos del plan o la conducta del deudor sugieren que el plan no es una reorganizacion sincera.
- Mejor interes (1325(a)(4)). Los acreedores no garantizados recibirian mas en una liquidacion del Capitulo 7 de lo que el plan propone pagarles.
- Tratamiento garantizado (1325(a)(5)). El valor, la tasa de interes, o la estructura de pago de una reclamacion garantizada es indebida, o una reduccion forzosa de vehiculo choca con el parrafo colgante de 910 dias.
- Documentacion (1325(a)(8)-(9)). Las obligaciones de manutencion familiar posteriores a la peticion estan impagas, o las declaraciones de impuestos requeridas bajo la Seccion 1308 no se presentaron.
Como se Resuelve una Objecion
La mayoria de las objeciones a la confirmacion se resuelven, no se litigan hasta un juicio impugnado. Las vias habituales:
- Enmendar el plan. El deudor presenta un plan enmendado bajo la Seccion 1323 que corrige el defecto - aumentando el pago, ajustando el tratamiento garantizado, o comprometiendo ingreso disponible adicional. La objecion luego se retira o se resuelve.
- Estipular. El deudor y la parte objetante acuerdan un lenguaje de plan que satisface la objecion, y el tribunal confirma el plan modificado.
- Litigar. Cuando la disputa es genuina - por ejemplo, el valor de la garantia o si un gasto es razonablemente necesario - el tribunal celebra una audiencia probatoria y resuelve.
Una objecion del sindico suele ser un punto de lista de verificacion, no una crisis. Las objeciones rutinarias del sindico - un pago un poco corto, una declaracion de impuestos aun no presentada, una linea de ingreso disponible que ajustar - son parte de la practica normal del Capitulo 13. Tipicamente se resuelven con un plan enmendado y una audiencia continuada, y el caso procede a la confirmacion.
Si el Plan No se Puede Confirmar
Cuando un plan no se puede confirmar incluso despues de enmendar, el caso aun no simplemente desaparece. Tres resultados estan disponibles:
| Opcion | Que hace | Autoridad |
|---|---|---|
| Enmendar de nuevo | Presentar un plan modificado adicional que aborde el defecto sin resolver | Seccion 1323 |
| Convertir al Capitulo 7 | El deudor puede convertir a una liquidacion del Capitulo 7, que no tiene plan que confirmar | Seccion 1307(a) |
| Desestimacion | El tribunal puede desestimar por causa, incluida la incapacidad de confirmar un plan factible | Seccion 1307(c) |
La via correcta depende de por que fracaso la confirmacion. Un problema de factibilidad impulsado por la perdida de ingresos puede apuntar hacia el Capitulo 7; una disputa de ingreso disponible puede resolverse con un plan enmendado; un problema de buena fe puede requerir reestructurar los terminos del plan por completo. El derecho de conversion bajo la Seccion 1307(a) es una proteccion importante: un deudor que no puede completar el Capitulo 13 generalmente conserva la capacidad de convertir al Capitulo 7.